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Order (Auto)November 16, 2012

A- de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Sala De Seguimiento·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Corte Constitucional
  • Sala especial de seguimiento a la orden vigésimo segunda de la sentencia T-760/2008
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala de Seguimiento declara el cumplimiento parcial de la orden vigésimo segunda dispuesta en la Sentencia T-760/08e imparte una serie de órdenes al Ministerio del ramo y a la Comisión de Regulación en salud, para que en el término de seis meses den cumplimiento a algunos requerimientos de dicha orden.

Así mismo, ordena la elaboración de la metodología apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S que debe fundarse en estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo técnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podrán prestarse eficiente y oportunamente por las E.P.S.S, en las mismas condiciones de calidad que las E.P.S. contributivas.

Se dispone que, hasta tanto se de cumplimiento a la precitada orden, deberá entenderse que a partir de la fecha de expedición de la presente providencia, el valor de la UPC-S será igual al establecido para la UPC del régimen contributivo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. PRIMERO. DECLARAR el cumplimiento parcial de la orden vigesimo segunda impartida en la sentencia T-760 de 2008 por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Comision de Regulacion en Salud que, en el termino de seis (6) meses, de cumplimiento a los siguientes requerimientos de la orden vigesimo segunda:
  3. 1. Adelante las investigaciones tendientes a evidenciar con que frecuencia se requiere en nuestro pais llevar a cabo los diferentes estudios de cambios en la estructura demografica de la poblacion, perfil epidemiologico, carga de la enfermedad, etc.
  4. 2. Actualice los estudios de cambios en la estructura demografica de la poblacion, perfil epidemiologico, carga de la enfermedad, etc.
  5. 3. Establezca medidas tendientes a racionalizar el acceso a los servicios de salud, asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas y sin que se impida el acceso a servicios de salud requeridos.
  6. 4. Reglamente las medidas adoptadas para prevenir y evitar la evasion y elusion en el pago de la cotizacion obligatoria en salud, especialmente las contenidas en las leyes 1393 de 2010, 1438 y 1450 de 2011.
  7. 5. Adopte medidas (a priori) para estimular que quienes tienen capacidad economica, efectivamente coticen en el SGSSS.
  8. 6. Adopte medidas que faciliten el transito entre regimenes, para aquellas personas que asi lo requieran por la variacion de sus ingresos economicos.
  9. Para acreditar el cumplimiento de estos presupuestos, deberan remitir un informe bimensual a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion, con copia a esta Sala Especial de Seguimiento, en el que se evidencie el avance en cada uno de estos aspectos.
  10. El
  11. primero. de dichos informes debera allegarse antes del 1 de diciembre de 2012.
  12. TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Proteccion Social, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, a la Comision de Regulacion en Salud y al Departamento Nacional de Planeacion, que elaboren la metodologia apropiada para establecer la suficiencia de la UPC-C y de la UPC-S, que debe fundarse en estudios que demuestren contar con la credibilidad y rigorismo tecnico necesarios para asegurar que los servicios de salud del POS unificado podran prestarse eficiente y oportunamente por las EPS-S en las mismas condiciones de calidad que las EPS contributivas, garantizando el equilibrio financiero para tales entidades. Asi mismo deberan disenar un sistema de informacion que permita lograr un mayor control sobre los diferentes escenarios en que se desenvuelve el SGSSS.
  13. CUARTO. DISPONER que hasta tanto se de cumplimiento al numeral anterior, debera entenderse que a partir de la fecha de expedicion de esta providencia, el valor de la UPC-S sera igual al establecido para la UPC del regimen contributivo.
  14. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que libre las comunicaciones a que haya lugar en virtud de los numerales anteriores, remitiendo copia de esta providencia al Ministerio de Salud y Proteccion Social, a la Comision de Regulacion en Salud, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Departamento Nacional de Planeacion.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.